PROYECTO DE RESOLUCIÓN PRESENTADO POR CUBA, A LAS 18:00 H DE GINEBRA, SOBRE LA "CUESTIÓN DE LOS DETENIDOS EN EL ÁREA DE LA BASE NAVAL DE LOS ESTADOS UNIDOS EN GUANTÁNAMO"
PROYECTO DE RESOLUCIÓN PRESENTADO POR CUBA, A LAS 18:00 H DE GINEBRA, SOBRE LA "CUESTIÓN DE LOS DETENIDOS EN EL ÁREA DE LA BASE NAVAL DE LOS ESTADOS UNIDOS EN GUANTÁNAMO"
La Comisión de Derechos Humanos,
Considerando la obligación de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de promover mediante la cooperación internacional, el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Consciente de que todas las personas tienen el derecho a que se les respeten los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y teniendo presente que varios de estos derechos no prescriben, ni puede ser restringido su disfrute bajo circunstancia alguna,
Recordando el deber de todos los Estados de respetar y cumplir las obligaciones asumidas mediante instrumentos internacionales, incluyendo los relativos a derechos humanos, de los que sean partes,
Recordando también el Comentario General 31 del Comité de Derechos Humanos, adoptado en su 2187 reunión el 29 de marzo de 2004,
Recordando la solicitud formulada al Gobierno de los Estados Unidos el 25 de junio de 2004 por cuatro Relatores Temáticos de la Comisión, con el objetivo de poder visitar a las personas detenidas (on grounds of) por alegaciones de terrorismo, incluidas aquellas que se encuentran en la base de Guantánamo,
Teniendo presente la Declaración realizada el 4 de febrero de 2005 por los expertos que tienen a su cargo el mandato de seis procedimientos especiales de la Comisión, reafirmando su seria preocupación acerca de la situación de los detenidos en las Base de Guantánamo, a pesar de algunos desarrollos positivos que tuvieron lugar en el tema en los últimos meses,
Teniendo presente además que un importante número de gobiernos y parlamentos de todo el mundo han expresado su preocupación al respecto, entre ellos el Parlamento Europeo, que en su Resolución sobre Guantánamo adoptada el 28 de octubre de 2004, pidió al Gobierno de los Estados Unidos que permita una investigación imparcial e independiente de las denuncias de torturas y malos tratos infligidos a todas las personas que se encuentran privadas de libertad bajo la custodia de los Estados Unidos,
1.- Pide al Gobierno de los Estados Unidos que autorice una investigación imparcial e independiente por parte de los mecanismos pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, acerca de la situación de las personas que se encuentran privadas de libertad en su Base Naval en Guantánamo.
2.- Pide además al Gobierno de los Estados Unidos que, a tales efectos, autorice a la Presidenta Relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, al Relator Especial sobre la Tortura, al Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y al Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados, a visitar los Centros de Detención que han sido establecidos en dicha Base.
3.- Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prepare y presente al 62 período de sesiones de la Comisión, un informe sobre la situación de las personas detenidas en la Base de Estados Unidos en Guantánamo, basado en los resultados de las pesquisas que realizarán en ella los representantes de los procedimientos especiales antes mencionados.
4.- Decide continuar la consideración de este asunto en el venidero período de sesiones de la Comisión.
La Comisión de Derechos Humanos,
Considerando la obligación de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de promover mediante la cooperación internacional, el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Consciente de que todas las personas tienen el derecho a que se les respeten los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y teniendo presente que varios de estos derechos no prescriben, ni puede ser restringido su disfrute bajo circunstancia alguna,
Recordando el deber de todos los Estados de respetar y cumplir las obligaciones asumidas mediante instrumentos internacionales, incluyendo los relativos a derechos humanos, de los que sean partes,
Recordando también el Comentario General 31 del Comité de Derechos Humanos, adoptado en su 2187 reunión el 29 de marzo de 2004,
Recordando la solicitud formulada al Gobierno de los Estados Unidos el 25 de junio de 2004 por cuatro Relatores Temáticos de la Comisión, con el objetivo de poder visitar a las personas detenidas (on grounds of) por alegaciones de terrorismo, incluidas aquellas que se encuentran en la base de Guantánamo,
Teniendo presente la Declaración realizada el 4 de febrero de 2005 por los expertos que tienen a su cargo el mandato de seis procedimientos especiales de la Comisión, reafirmando su seria preocupación acerca de la situación de los detenidos en las Base de Guantánamo, a pesar de algunos desarrollos positivos que tuvieron lugar en el tema en los últimos meses,
Teniendo presente además que un importante número de gobiernos y parlamentos de todo el mundo han expresado su preocupación al respecto, entre ellos el Parlamento Europeo, que en su Resolución sobre Guantánamo adoptada el 28 de octubre de 2004, pidió al Gobierno de los Estados Unidos que permita una investigación imparcial e independiente de las denuncias de torturas y malos tratos infligidos a todas las personas que se encuentran privadas de libertad bajo la custodia de los Estados Unidos,
1.- Pide al Gobierno de los Estados Unidos que autorice una investigación imparcial e independiente por parte de los mecanismos pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, acerca de la situación de las personas que se encuentran privadas de libertad en su Base Naval en Guantánamo.
2.- Pide además al Gobierno de los Estados Unidos que, a tales efectos, autorice a la Presidenta Relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, al Relator Especial sobre la Tortura, al Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y al Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados, a visitar los Centros de Detención que han sido establecidos en dicha Base.
3.- Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prepare y presente al 62 período de sesiones de la Comisión, un informe sobre la situación de las personas detenidas en la Base de Estados Unidos en Guantánamo, basado en los resultados de las pesquisas que realizarán en ella los representantes de los procedimientos especiales antes mencionados.
4.- Decide continuar la consideración de este asunto en el venidero período de sesiones de la Comisión.
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