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El delito político: otro desvarío de Uribe

El delito político: otro desvarío de Uribe El delito político: otro desvarío de Uribe

Expresa su pensamiento fascista el desprecio a los principios universales del
derecho penal. Asumiendo prepotentemente como el que hace las leyes, afirma que
los delitos políticos no tienen conexidad con otros delitos y que tal como está
sucediendo en la civilizada Europa, allá no existe el delito político, sino el
de terrorismo, escribe Torremolinos.

02.06.2005 [Melquizedec Torremolinos/ANNCOL/www.anncol.org] Sostenían los
cientistas sociales, en la década del 60 al 70 del siglo próximo pasado, el
Derecho como un obstáculo al cambio social. Se avanza, con la aplicación del
Derecho Alternativo, entendiendo que la norma jurídica no puede determinar por
si misma transformaciones profundas de la sociedad, en momentos en que las
fuerzas del cambio desafían violentamente a las fuerzas de lo jurídico
establecido.

El Minifurher en la cacareada entrevista que por CNN le hizo la periodista
Patricia Janniot y que valga decir, sin mayor excitación, facilitó el estilo
“culebrero” paisa, del bravucón, retórico manejador, al imponer las preguntas a
él dirigidas, confundiendo a la entrevistadora que pasa al plano de
entrevistada, mostrando su faz de candidato en plena campaña reelectorera e
incursionando como atrevido “legislador” en temas del derecho penal, de alto
turmequé.

A quien pretende engañar

Como si por afirmación presidencial colocara el dedo en la boca sobre la
existencia de un conflicto social, político, económico, militar en Colombia, con
amplio ascenso de caracterización de guerra civil. Esto, para un pueblo como el
colombiano que no traga entero y se expresa en diferentes formas de lucha por la
conquista de sus derechos, coloca al mesiánico Minifurher , en el desvarío de
sus alocuciones.

El delito político y su conexidad

Expresa su pensamiento fascista el desprecio a los principios universales del
derecho penal. Asumiendo prepotentemente como el que hace las leyes, afirma que
los delitos políticos no tienen conexidad con otros delitos y que tal como está
sucediendo en la civilizada Europa, allá no existe el delito político, sino el
de terrorismo.

En Colombia, donde hay una tradición de lucha armada y la aplicación del
Terrorismo de Estado es la muestra civilizada ante el mundo, gracias al poder
absoluto y paramilitar, él aplicaría lo mismo. Veamos: el Código Penal
colombiano no es de conocimiento exclusivo de abogados, sino de todo ciudadano.

En los Delitos contra el régimen constitucional están la Rebelión, la Sedición,
la Asonada, la Conspiración, la Seducción y Usurpación de Mando político y
militar. El rebelde, subversivo o sedicioso que viola la ley o mata en combate,
está excluido de alguna pena.

Lo de la conexidad se explica en que si el rebelde, sedicioso, subversivo,
usurpador de poder etc., al pretender suprimir el orden constitucional con su
accionar insurgente y armado, viola otras normas del Código Penal como por
ejemplo, contra la propiedad ( robo, hurto, incendio etc.), contra la vida (
homicidio, lesiones ), retención y secuestro de personas o funcionarios
públicos, no lo calificaría por parte del juez natural ( no por el Minifurher )
como individuo o individualmente considerado, sino como integrante de un
colectivo. A ese sujeto lo que le inspira es erradicar ese orden constitucional
vigente al que ataca. Lo hace. No aisladamente, ni unito; ni a su
enriquecimiento personal.

La conexidad en la conciencia de los jueces

Sobre el artículo 127 del código penal colombiano que transcribo:” Exclusión de
Pena. Los rebeldes o sediciosos no quedaran sujetos a pena por los hechos
punibles cometidos en combate, siempre que no constituyan actos de ferocidad,
barbarie o terrorismo” ( subrayo ); me explicaba un jurista que el sólo hecho
del combate armado es un acto feroz, denota ferocidad, barbarie, genera terror,
y que por ende esa parte final del artículo 127 del Código Penal colombiano, el
juzgador no la podrá aplicar, en sana lógica jurídica, a ningún sindicado
individualmente considerado, sindicado por cualquier delito político contra el
orden constitucional. COMBATE es lucha entre gente armada, sin contar el lugar,
escenario o momento. Combatir por rebatir, es lo que puedo estar yo haciendo en
este momento contra el Minifurher.

En cambio un Don Berna, ni combate, ni rebate. Al enfrentarse sus chusmeros a
las fuerzas insurgentes lo hacen bajo la égida para-estatal oficial. Pero como
siempre lo hacen contra la población inerme, aplican Terrorismo Estatal
asociándose para delinquir a favor de la oligarquía colombiana y maquillando así
su ejército vendepatria. Ello explica por que el Minifurher, desea borrar –
desconociendo disparatadamente toda realidad política nacional- el delito
político, pues legalmente resolvería el embrollo del “status” político a sus
congéneres paramilitares y el por qué la Salud de la periodista Hernández
empeora.

De manera que independientemente que el Minifurher afirme que se debe copiar el
modelo europeo, que no admite la conexidad de los delitos políticos, lo cual es
falso, pues es el fallador en el caso concreto quien la califica o no; la
legislación colombiana (código penal) en 1993 borró la conexidad de los delitos
políticos (el Minifurher monta el show en la entrevista sobre lo no existente).

Es el resultado de un “mico” más del gorilato senatorial colombiano. Pero
resulta que esa conexidad hace parte del principio universal del derecho del in
dubio pro reo y favorabilidad de inocencia que el Terrorismo de Estado en
Colombia desconoce y revoca; que la Cortesana ( léase Coste Suprema de Justicia
de Colombia) con indolencia aplica. Al avalar la Cortesana el uso de la
extradición como instrumento político contra insurgentes como Simón Trinidad y
Sonia, siendo sindicados por delitos políticos, como quiera que todo el mundo
sabe que desde antes de su mayoría de edad eran conspiradores contra el Estado,
han violentado el propio Código Penal en su artículo 17, que señala a la sola
sindicación a alguien de un delito político para que en ningún caso Colombia
conceda u ofrezca la extradición.

Eso significa escupir el rostro de Colombia y dejar a decisión del Imperio del
Tío SAM la suerte de los retenidos y prisioneros de la Insurgencia. Eso también
indigna!.

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